La inocencia de la Vice presidenta del Gobierno Regional de Lima, Dra. Lita Román Bustinza, como diría Albert Camus, no necesita explicarse, por la sencilla razón de que su inocencia es totalmente diáfana, palmaria, perspicua. No obstante ello, elucidar sobre la injusta y abyecta acusación del fiscal Fernando Nilo Ayala Borja, es el fin de esta nota.
“Inocente
es quien no necesita explicarse”.
Albert Camus
El presidente del
Gobierno Regional de Lima Javier Alvarado, en un claro acto de vendetta y cobardía política, mediante
Resolución Ejecutiva Regional Nº 058-2013, autorizó al Procurador Público del
Gobierno Regional de Lima, para que formule la denuncia penal contra la Vice
presidenta por la comisión de los delitos de Usurpación de Funciones y Falsedad
Genérica.
El día 27 de Enero del 2012 la Dra. Lita Román Bustinza, en un gesto que la
engrandece y enaltece como ciudadana y como autoridad, ante un acto de
injusticia, que se estaba cometiendo por parte del Gobierno Regional de Lima,
contra la humilde trabajadora de limpieza Jessica
Carmen Ramírez Gavino, a solicitud de la trabajadora, que había sido despedida
arbitrariamente, accedió a firmar una DECLARACION JURADA SIMPLE, como Lita
Román Bustinza, es decir no como Vicepresidenta, sino como ciudadana, en el
ejercicio de su derecho constitucional a testimoniar mediante una declaración
jurada, la misma que no lleva ni el membrete
del Gobierno Regional de Lima, ni esta sellada ni suscrita como Vice
Presidenta, ni ha sido entregada oficialmente por el Gobierno Regional, sino
como Lita Román Bustinza con DNI 23860603 y con domicilio en av. Salaverry Nº
565, en consecuencia dicha declaración es un documento privado, no es un
documento público y la valoración de
dicho documento corresponde al Juez, por lo tanto no se dan los presupuestos legales para
determinar que la suscripción del documento privado, pueda subsumirse en el
tipo penal de usurpación de funciones.
El fiscal con una celeridad inusual, que no tiene, cuando la
denuncia es contra Javier Alvarado, ha efectuado el requerimiento de acusación
contra Lita Román Bustinza, argumentando que existen suficientes elementos de
convicción para llevarla a juicio oral, sin embargo es menester señalar que el
Fiscal subsume los hechos partiendo de una premisa apócrifa,
ya que da por cierto que se ha expedido una constancia de trabajo a
nombre del Gobierno Regional de Lima, cuando él sabe perfectamente, que el
documento expedido es una declaración jurada a título personal, sin sello, ni siquiera post firma, sin papel oficial membretado. Como consecuencia
de su razonamiento absurdo ilegal y antijurídico, el fiscal de marras
llega a la conclusión aparente y falsa, de que
al haberse expedido una constancia de trabajo, se ha usurpado la función
que de acuerdo al Manual de Organización y Funciones del GRL, le corresponde al
cargo de Jefe de Recurso Humanos de la
Oficina de Recursos Humanos y por lo tanto
la Vicepresidenta ha incurrido en el delito de usurpación de funciones.
Esta absurda conclusión es absolutamente falsa de toda falsedad, ya que el
documento suscrito por la Dra. Lita Román Bustinza, es un acto jurídico y éticamente correcto y
no constituye delito, ni es perseguible
penalmente, ya que se trata de un documento privado suscrito en el ejercicio de
un derecho constitucional y esto no lo ha querido ver el señor Fiscal, por
obvias razones.
Pero no solamente el Fiscal ha formulado investigación por
el delito de usurpación de funciones, sino también por falsedad genérica, por
sostener en la declaración Jurada que la trabajadora Jessica Carmen Ramírez
Gavino, ha realizado la función de
limpieza de forma continua y permanente, solo en la mente alucinada del fiscal
que acusa, puede existir delito de falsedad genérica, cuando lo único que ha
sostenido la Dra. Lita Román, es que ha
visto trabajar de manera continua y permanente a la trabajadora, es decir ha
atestiguado que dicha obrera trabajaba
permanentemente, lo cual es cierto y prueba de ello es que de acuerdo a las
declaraciones que obran en la carpeta fiscal la trabajadora
efectivamente ha realizado trabajo permanente, de lo que se infiere de manera
categórica que la Dra. Lita Román ha efectuado una declaración con respeto
irrestricto a la verdad. Es más en el proceso de Amparo, seguido por la
trabajadora contra el Gobierno Regional, este último no ha podido probar con
documento idóneo, que la servidora cobraba por locación de servicio, de lo que
se infiere que lo sostenido por la Vicepresidenta es conforme a la verdad y por
lo tanto la falsedad genérica solo
existe en la desaforada imaginación del fiscal.
Este requerimiento de acusación no resiste el menor análisis, ni lógico ni
jurídico ni conceptual, es absolutamente kafkiano y nos recuerda la Obra de
Frank Kafka “El Proceso”, ya que se ha preparado y diseñado esta acusación,
con el único objetivo de inhabilitarla
en el cargo, para que el presidente
Javier Alvarado pueda presentarse tranquilamente a la reelección (de
acuerdo a ley tiene que pedir licencia con tres meses de anticipación), y no
tener que dejar en el cargo a la
Vicepresidenta Lita Román; esta es la
verdadera razón por la que Javier Alvarado pretende lograr la inhabilitación de
la Vice Presidenta y para ello cuenta con
fiscales que se prestan a este
juego sucio y a sabiendas de que no existe delito, proceden a formular requerimiento de acusación, inventando un delito donde no existe, y en
tiempo record remitir la acusación al Juez de la Investigación Preparatoria.
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