Según la ordenanza 1599 de la Municipalidad de Lima que entrará en vigencia en julio próximo impide que los cobradores llamen a los pasajeros a viva voz y prohíbe el uso de equipos de sonido así como de televisores durante su servicio.
Asimismo Joaquín Vásquez, asesor de la Gerencia de Transporte Urbano de la comuna limeña, señaló que si la empresa desea brindar música o televisión a sus usuarios, deberá hacerlo desde una central, ya que ninguno de estos equipos puede distraer la actividad del conductor o cobrador.
Aquellos que incurran en la falta serán multados con S/.365, monto equivalente al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Otra de las novedades de la norma es que los conductores y cobradores deberán ser contratados directamente y registrados en planilla.
Asimismo, las empresas de transporte público serán multadas con S/.3650 si uno de sus conductores no cuenta con licencia.
PIDEN QUE SE ACLARE LA NORMA
Daniel Chappell, coordinador del Comité de Radio, advirtió que esta medida puede dar paso a que más adelante se incluya a los taxis y mototaxis o cualquier auto particular, “bajo el pretexto de la distracción”.
“Distracción es apartar a alguien de a atención de la tarea sobre la que esta puesto, pero la radio es entretenimiento y eso significa hacer más llevadera la tarea”, explicó Chappel a RPP, al añadir que la radio también sirve para informar.
En ese sentido, consideró que la comuna metropolitana debe aclarar la ordenanza, si su intención es que los choferes de servicio público respeten el volumen máximo permitido en sus equipos de sonido, como es un derecho de los pasajeros.
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